1. Breve introducción histórico-legal.
Se podría entender la mediación, como un método para resolver conflictos, en el que un tercero (el mediador), se “limita” a acercar posiciones, favoreciendo un acuerdo basado exclusivamente en la voluntad de las partes, quienes sólo ellas, podrán ponen fin a la controversia, las cuales, mediante el conocimiento de las inquietudes y necesidades de la otra parte, pueden llegar a cesiones y compensaciones mutuas, y en el que el mediador únicamente aproxima sus posiciones, no asesora, no realiza propuesta alguna, ni decide.
En este sentido, y en aras de aclarar posibles equívocos, la mediación como tal institución para la resolución de conflictos intersubjetivos en el ámbito del Derecho privado, en ningún caso deber confundirse con el Arbitraje, radicando la principal diferencia, en que la mediación es una negociación entre dos o más partes, en la que como hemos dicho, el mediador no toma partido ni emite resolución alguna, al contrario que en el arbitraje hay un laudo de obligado cumplimiento, que además no se puede recurrir.
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