La Mediación, una vía rápida y barata de resolver conflictos

1.      Breve introducción histórico-legal.

Se podría entender la mediación, como un método para resolver conflictos, en el que un tercero (el mediador), se “limita” a acercar posiciones, favoreciendo un acuerdo basado exclusivamente en la voluntad de las partes, quienes sólo ellas, podrán ponen fin a la controversia, las cuales, mediante el conocimiento de las inquietudes y necesidades de la otra parte, pueden llegar a cesiones y compensaciones mutuas, y en el que el mediador únicamente aproxima sus posiciones, no asesora, no realiza propuesta alguna, ni decide.

En este sentido, y en aras de aclarar posibles equívocos, la mediación como tal institución para la resolución de conflictos intersubjetivos en el ámbito del Derecho privado, en ningún caso deber confundirse con el Arbitraje, radicando la principal diferencia, en que la mediación es una negociación entre dos o más partes, en la que como hemos dicho, el mediador no toma partido ni emite resolución alguna, al contrario que en el arbitraje hay un laudo de obligado cumplimiento, que además no se puede recurrir.

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Alternativas Legales a la Situación de Crisis Financiera

En caso de que una empresa se encuentre en dificultades financieras que le impidan atender al cumplimiento regular de sus obligaciones de pago, es preciso reaccionar, y reaccionar pronto. De esta forma, las posibilidades de eludir las consecuencias negativas de un concurso de acreedores aumentarán significativamente, consiguiendo así salir de esa situación de crisis económica.

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Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

Con fecha 31 de enero de 2013 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/72/2013 de 30 de enero, por la que se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Más prisión contra el fraude

Ha entrado en vigor (17/01/2013) la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 312, 28/12/2008).
Con esta nueva reforma del Código Penal de 1995 continúa la tradición de los distintos gobiernos españoles de realizar modificaciones puntuales de tan fundamental norma para, según se dice, adaptar su contenido a los cambios y nuevas necesidades de la sociedad. Bajo esta premisa, desde su entrada en vigor el Código Penal de 1995, entre grandes reformas y cambios parciales, ha sido modificado en más de veinticinco ocasiones. Muchas de estas reformas han sido adoptadas por el legislador con criterios oportunistas, para dar respuesta inmediata a una opinión pública mediatizada por el tratamiento que los medios de comunicación han dado a la información sobre determinados delitos.
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